viernes, 24 de agosto de 2012

Plan 0800-MiHogar: registro e inscripción


Plan 0800-MiHogar: registro e inscripción 
En el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), el presidente Hugo Chávez anunció el lanzamiento del plan de vivienda 0800-MiHogar (0800-6446427), destinado al beneficio de las familias de sectores de la clase media, que quieran adquirir una vivienda digna.
 

¿A quiénes va dirigido el plan 0800-MiHogar?

 
El novedoso plan de vivienda se está lanzando para aquellas familias cuyos ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos e inferiores a quince (15) salarios mínimos.

El crédito que recibirán las familias por el costo de las viviendas no debería sobrepasar Bs. 500 mil, dicho financiamiento será a 30 años con un interés variable que oscilará entre 6.91% y 11.42%, según el ingreso de la familia.

¿Cuáles son las modalidades del programa 0800-MiHogar?


Para ejecutar este programa habitacional dirigido a la clase media, se establecieron tres modalidades para la adquisición de viviendas:

  • El primero de ellos corresponde a la venta de viviendas construidas por el Gobierno, que están en proceso de construcción.
  • El segundo plan, corresponde a la disposición de terrenos que el presidente Chávez, a partir de la ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, ha declarado útiles para la construcción de viviendas, que después se ofrecen a las comunidades organizadas.
  • Mientras que el tercer programa tiene que ver con aquellas familias que poseen terrenos y desean construir una vivienda. Para ello, la banca pública y privada ofrecerán financiamiento.

El ministro Sesto, recalcó que el registro e inscripción para el plan de vivienda 0800-MiHogar se mantendrá operativo hasta que todas las familias de la clase media del país hayan expresado su necesidad de adquirir una vivienda digna.

¿Cómo registrarse en el plan 0800-MiHogar?


Las personas interesadas en registrarse e inscribirse en el programa 0800-MiHogar deben comunicarse a través de:
  • Línea telefónica 0800-MIHOGAR (0800-6446427)
  • Ingresando en la página Web http://granmisionviviendavenezuela.gob.ve 
  • Mensajería de texto, al número 8421, donde deben enviar su número de cédula y esperar la llamada del equipo de la misión.

jueves, 23 de agosto de 2012


  • Leyes del Poder Popular

Grandes Misiones Sociales



  • Misión Hijos de Venezuela

Objetivo:
La Gran Misión Hijos de Venezuela tiene como objetivo principal la atención a las familias o madres con hijos menores de 18 años o con alguna discapacidad, cuyos ingresos sean menores al salario mínimo, para así derrotar la pobreza acumulada históricamente, logrando la mayor suma de estabilidad política, felicidad y seguridad social, rumbo al Socialismo Bolivariano.
Esta política se enmarca en el espíritu de "Gran Misión", concepto que ha venido posicionando el Comandante Presidente, Hugo Chávez, que implica una visión mucho más holística en el diseño y ejecución de la política, potenciando la articulación entre instituciones y Misiones, asumiendo la creación de Órganos Superiores como espacios de dirección, potenciando la participación protagónica del pueblo organizado y la movilización permanente como acciones sistemáticas en el combate a las causas estructurales de la pobreza, rumbo a la construcción de un Sistema de Prevención, Protección y Seguridad Social. 
Ámbito de Acción:
La Gran Misión Hijos de Venezuela se crea con la finalidad de contribuir a la superación de las desigualdades que generan las condiciones especiales de vulnerabilidad en que se encuentran los hogares venezolanos en situación de pobreza crítica que tengan un ingreso familiar por debajo del salario mínimo nacional, conformados por hijas o hijos menores de dieciocho (18) años, personas con discapacidad o mujeres embarazadas.
Lineamientos Estratégicos:
La Gran Misión Hijos de Venezuela tiene como lineamientos estratégicos los siguientes:
  1. La erradicación progresiva de la pobreza como consecuencia natural del sistema capitalista, el cual necesita de la desigualdad y la exclusión de las mayorías sociales para mantener sus niveles de rentabilidad económica. En la medida que se avanza en alcanzar una sociedad con igualdad de condiciones y oportunidades, se garantiza el socialismo como proyecto político.
  2. Atender de manera directa a las familias cuyo ingreso familiar es inferior al salario mínimo nacional.
  3. La activación de subprogramas que vinculan a las y los beneficiados con el sistema de atención social creado por la Revolución en materias educativa, de salud y productiva.
  4. Promoción de un sistema de ahorro familiar y de inversión social destinado al financiamiento de proyectos productivos, colectivos o individuales, ayudas especiales, rehabilitación de viviendas, asistencia técnica y otras formas de apoyo social, así como cualquier otra iniciativa que coadyuve a la garantía del derecho al vivir bien de las y los hijos de Venezuela.
Sujetos de Atención:
  1. Son sujetos de protección y, por tanto, beneficiarias y beneficiarios de las prestaciones especiales establecidas en la Gran Misión Hijos de Venezuela, las venezolanas y venezolanos que pertenezcan a hogares en pobreza crítica, que tengan un ingreso familiar inferior al salario mínimo nacional y que sean:
  2. - Mujeres embarazadas.
  3. - Adolescentes embarazadas.
  4. - Madres o responsables del cuidado de personas con discapacidad: Que por la complejidad de su condición y por los altos niveles de dependencia que genera, exigen cuidados a dedicación exclusiva. Estas son: discapacidad intelectual severa y severa profunda, parálisis cerebral, encamados, discapacidad visceral (insuficiencia renal crónica).
  5. - De esta manera se consideran sujetos de atención las familias donde los padres se encuentran desempleados o se registre en el hogar un ingreso menor al salario mínimo.
Nota: Se tendrá por "hogares en situación de pobreza crítica" aquellos en los que el padre y la madre o cabezas de hogar estén desempleados o cuyo ingreso familiar sea inferior al salario mínimo nacional.
Asignación para los Beneficiarios(as)
  1. Serán de carácter monetario total o parcialmente, no retributivo y pagadas mensualmente al beneficiario, beneficiaria o representante del hogar, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que al efecto establezca el Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
  2. Se efectuará el pago de noventa por ciento (90%) de las asignaciones establecidas por el programa, mediante mensualidades consecutivas, reteniéndose diez por ciento (10%) restante, monto que ingresará al Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social “Hijos de Venezuela”, el cual financiará distintas formas de apoyo social para el vivir bien de las familias beneficiarias.
  3. Se podrá pagar una parte de la asignación mediante monedas comunitarias u otras formas no monetarias.
  4. Cuando el beneficiario sea un niño, niña, adolescente, o una persona con discapacidad que afecte su capacidad civil, el pago de la asignación correspondiente se realizará a través de alguna de las siguientes personas, en orden de preferencia: a la madre, padre, tutor, curador o a un pariente por consanguinidad hasta tercer grado. Si la asignación favorece a una adolescente en situación de embarazo o a una madre adolescente, mayor de catorce (14) años, se observará lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto sea aplicable.
  5. Las familias beneficiarias de la Gran Misión Hijos de Venezuela que se constituyan en organizaciones con fines comunitarios y que se destaquen en esa labor podrán ser objeto de reconocimientos y asignaciones especiales.
  6. Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social “Hijos de Venezuela:Se crea el Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", conformado por el conjunto de recursos, financieros y no financieros que, a nivel nacional, se destinarán al financiamiento de proyectos productivos, colectivos o individuales, ayudas especiales, rehabilitación de viviendas, asistencia técnica y otras formas de apoyo social a la población en situación de vulnerabilidad sujeto de la Gran Misión Hijos de Venezuela, así como cualquier otra iniciativa que coadyuve a la garantía del derecho al vivir bien.

Listados Beneficiarios

Listados de Beneficiarios:


PRIMERA OLEADAPrimer Listado MHV
SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA OLEADASegundo Listado MHV 
QUINTA OLEADA Tercer Listado MHV
SEXTA OLEADACuarto Listado MHV
SÉPTIMA OLEADAQuinto Listado MHV
OCTAVA OLEADASexto Listado MHV

  • Misión en Amor Mayor

Objetivo:

La Gran Misión En Amor Mayor Venezuela es una política del Gobierno Bolivariano creada  a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694, con la finalidad de asegurar la máxima inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.
 Sujetos de Atención:
Son sujetos de atención y por tanto beneficiarias y beneficiarios de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, todas las mujeres adultas mayores a partir de cincuenta y cinco (55) años y todos los hombres adultos mayores a partir de sesenta (60) años, sean venezolanas, venezolanos o extranjeras y extranjeros, con residencia legal en el país durante los últimos 10 años, que vivan en hogares cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo nacional. Estas personas adultas mayores son consideradas como sujetos de protección especial para esta Gran Misión, que busca contribuir a superar las desigualdades sociales y las condiciones de pobreza.

Tienen prioridad las personas de mayor edad y quienes sufran alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas.

Asignación de Pensión de Vejez para las personas adultas mayores en pobreza:
  • Pensión de vejez para personas en situación de pobreza: Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, se establece un régimen especial para la asignación de pensión de vejez, igual al salario mínimo nacional, a todas las adultas mayores y los adultos mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hayan o no cotizado a la seguridad social.
  • Pensión de vejez para personas sin capacidad contributiva: En esta categoría son beneficiarias y beneficiarios, las personas adultas mayores que se acogieron al Decreto Presidencial N° 7.401, a fin de completar las cotizaciones faltantes de la seguridad social, y que, aún cuando no se encuentren en situación de pobreza, carezcan de capacidad contributiva suficiente. Esta población será pensionada dentro del lapso de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela. A tal efecto, tendrán prioridad las adultas y adultos mayores de sesenta y cinco años (65) años o más. Estas personas recibirán una pensión de vejez igual al salario mínimo nacional, de la cual mensualmente cotizarán la cantidad de doscientos tres bolívares con cuarenta céntimos (203,40 Bs) equivalente a cincuenta y dos (52) cotizaciones anuales, hasta completar las cotizaciones adeudadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de cumplir con el régimen contributivo de financiamiento solidario propio de la seguridad social.